¿Cómo se calcula la retención?
La retención no se aplica sobre tu salario bruto, sino sobre una base gravable que resulta de depurar tus ingresos. El proceso, a grandes rasgos, es:
- Partes de tus pagos laborales del mes.
- Restas los aportes obligatorios a salud y pensión.
- Restas deducciones (vivienda, medicina prepagada, dependientes) y la renta exenta del 25 %.
- Aplicas el límite global (40 % del ingreso neto y 1.340 UVT/año).
- Sobre la base resultante, aplicas la tabla del art. 383.
La tabla del artículo 383 (2026)
| Base en UVT | Tarifa marginal | Impuesto |
|---|---|---|
| 0 a 95 | 0 % | 0 |
| >95 a 150 | 19 % | (base − 95) × 19 % |
| >150 a 360 | 28 % | (base − 150) × 28 % + 10 UVT |
| >360 a 640 | 33 % | (base − 360) × 33 % + 69 UVT |
| >640 a 945 | 35 % | (base − 640) × 35 % + 162 UVT |
| >945 a 2.300 | 37 % | (base − 945) × 37 % + 268 UVT |
| >2.300 | 39 % | (base − 2.300) × 39 % + 770 UVT |
Consejos para pagar menos retención (legalmente)
- Reporta a tu empleador tus dependientes y tu crédito de vivienda.
- Considera aportes voluntarios a pensión o cuentas AFC.
- Guarda los soportes: la DIAN puede pedirlos.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la retención en la fuente sobre el salario?
- Es un anticipo del impuesto de renta que tu empleador descuenta de tu salario cada mes y gira a la DIAN. No es un impuesto adicional: se acredita cuando presentas tu declaración de renta.
- ¿Desde cuánto me empiezan a retener?
- Solo se retiene cuando tu base gravable mensual (después de aportes y beneficios) supera 95 UVT. Por debajo de ese valor, la tarifa es 0 %.
- ¿Qué puedo descontar para pagar menos retención?
- Aportes obligatorios a salud y pensión, intereses de vivienda (hasta 100 UVT/mes), medicina prepagada (hasta 16 UVT/mes), dependientes (10 % del ingreso hasta 32 UVT/mes) y aportes voluntarios, además de la renta exenta del 25 %. El total de beneficios tiene un límite del 40 % del ingreso neto y 1.340 UVT al año.
- ¿Este cálculo reemplaza mi declaración de renta?
- No. Esta calculadora estima la retención mensual sobre tu salario (procedimiento 1), no el impuesto de renta anual, que se liquida con el sistema cedular. Para tu declaración, consulta a un contador.